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Quien
tiene el derecho de criticar debe tener el corazón para ayudar (A. Lincoln)
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DERECHOS HUMANOS
"Mucha
gente necesita aprender cómo defender sus derechos personales, cómo
expresar pensamientos, emociones y creencias en formas directas,
honestas y apropiadas sin violar los derechos de cualquier otra
persona."
R. Lazarus (1983)
¿Cuáles
son los derechos que tenemos por el simple hecho de ser humanos? ¿Cuáles
son nuestros derechos personales básicos? En nuestro vivir diario, en
las relaciones con nuestra familia, amigos, trabajo, negocios... ¿Qué
derechos ejercemos y respetamos? Estos derechos individuales tienen que
ver con nuestra dignidad como personas, con nuestra calidad de vida.
"He
aprendido que un hombre sólo tiene derecho a mirar a otro hacia abajo,
cuando ha de ayudarle a levantarse."
Gabriel García Márquez
Sin
pretender hacer un análisis exhaustivo del tema, quisiera mencionar sólo
algunos derechos, que en mi opinión son elementales.
El
derecho a equivocarnos. El biólogo chileno Humberto Maturana habla
del derecho a equivocarse como uno de los derechos fundamentales del ser
humano. "Errar es humano", dice una antigua frase. Sin
embargo, ¿cuántas veces actuamos con la pretensión de perfección? ¿Cuántas
veces culpamos y condenamos (a otra persona o a nosotros mismos) por un
error? Como si el ser humano debiera (o pudiera) ser infalible.
"Aprenderás
que cuando sientes rabia, tienes derecho a tenerla, pero eso no te da el
derecho a ser cruel."
William
Shakespeare
El
derecho a ser tratados con respeto y amabilidad. En el diccionario
figura crueldad como sinónimo de inhumano. Me pregunto: Un trato
agresivo, violento, despectivo ¿no es cruel? Pienso en los insultos en
el tránsito de las ciudades, en cómo tratan algunos jefes a sus
empleados, en quienes a veces atienden al público con total
indiferencia, el algunos profesores con sus alumnos, en... Bueno, en
cualquiera de nosotros, que al ejercer un rol de poder, o simplemente
por estar enojados o tener un mal día, mal-tratamos a quien tenemos
cerca.
"No
permitas que nadie te quite el derecho a expresarte, que es casi un
deber."
Walt
Whitman
El
derecho a la presunción de inocencia "Toda persona se
presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad" ¿Hacemos
ésto, o generalmente hacemos lo contrario? ¿Cuántas veces culpamos a
alguien por una simple sospecha, un rumor, o algún hecho aislado? ¿Cuántas
veces condenamos sin siquiera preguntar, sin dar la posibilidad al otro
que se defienda o que exprese su punto de vista? ¿Cuántas veces
castigamos a alguien sólo por ser o actuar diferente a lo que nosotros
suponemos que debiera hacer? Nuestros propios miedos, intolerancia,
desconfianza nos llevan muchas veces a ser injustos con otros.
"No
consientas que te regalen un derecho que tú eres capaz de
conquistar."
Friedrich
Nietzsche
Por
supuesto, hay otros, como derecho a tener nuestras propias opiniones de
las cosas, a tomar nuestras propias decisiones, el derecho a la
intimidad y a decidir qué revelar y qué no, el derecho a decidir qué
es importante para nosotros, el derecho a llorar (un derecho que
generalmente los hombres nos negamos a nosotros mismos), el derecho a
reclamar ante una promesa incumplida...
La
cuestión fundamental es que, por cada derecho que declaramos, generamos
una respons-abilidad: asumir el compromiso de desarrollar
la habilidad para responder con efectividad cuando ese
derecho es vulnerado. Responder una agresión con otra agresión no nos
lleva a un trato respetuoso o amable. Podemos aprender a generar y
restaurar una relación con respeto y amabilidad. De eso se trata, de
aprender a generar y restaurar esos derechos que con fundamentales para
nosotros, como personas. No digo que sea fácil. Si que es posible.
Pablo
Buol
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V A R I E
D A D E S
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HONRAR
LA VIDA
No......
Permanecer y transcurrir,
no es perdurar, no es existir
ni honrar la vida.
Hay tantas maneras de no ser
tanta conciencia sin saber,
adormecida.
Merecer la vida no es callar y consentir
tantas injusticias repetidas...
Es una virtud, es dignidad
y es la actitud de identidad
más definida.
Eso de durar y transcurrir
no nos da derecho a presumir,
porque no es lo mismo que vivir
honrar la vida.
No...
Permanecer y transcurrir
no siempre quiere sugerir
honrar la vida.
Hay tanta pequeña vanidad
en nuestra tonta humanidad
enceguecida.
Merecer la vida es erguirse vertical
mas allá del mal, de las caídas.
Es igual que darle a la verdad
y a nuestra propia libertad
la bienvenida...
Eso de durar y transcurrir
no nos da derecho a presumir,
porque no es lo mismo que vivir
honrar la vida.
Eladia
Blazquez
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Los
Cinco Derechos
El derecho de ver y
escuchar lo que hay aquí, en vez de lo que debería haber, hubo o
habrá.
El derecho de decir
lo que uno siente y piensa, en vez de lo que uno debería decir.
El derecho de
sentir lo que uno siente, en vez de lo que debería sentir.
El derecho de pedir
lo que se desea, en vez de aguardar a que le den permiso.
El derecho de
correr riesgos por propia cuenta, en vez de querer sólo lo
seguro.
Virginia
Satir |
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"Más
allá de una sana disciplina,
sé amable contigo mismo.
Eres una criatura del universo,
al igual que los árboles y las estrellas;
tienes derecho a estar aquí."
Desiderata |
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Reflexiones
Piense
en alguien con quien vive o con quien trabaja y que no le parece
agradable, que le causa sentimientos negativos. Veamos lo que
sucede. Lo primero que usted necesita comprender es que el
sentimiento negativo está en usted. Usted es el responsable
del sentimiento negativo, no la otra persona. Otra persona en
su lugar estaría completamente calmada y a sus anchas en
presencia de esa persona; no se afectaría. Usted sí. Ahora
comprenda otra cosa: usted está haciendo una exigencia.
Usted espera algo de esta persona ¿entiende? Entonces dígale a
esa persona. "Yo no tengo el derecho de exigirle nada a
usted". Al decir eso, descartará su expectativa. "Yo
no tengo derecho a exigirle nada a usted. Claro que me protegeré
de las consecuencias de sus acciones o de su mal humor o de lo que
sea, pero puede seguir adelante y ser lo que quiera ser. No tengo
derecho a hacerle ninguna exigencia".
Anthony
de Mello
A
los infalibles:
"¿Por qué te portas como si tuviera que prevalecer tu
criterio? ¿Por qué te portas como si fueras infalible? ¿Por qué
te portas como si fueras el único dueño de la verdad? Hay que
dar alternativas, no decisiones. Dar ideas, no soluciones. Dar
otra visión, pero sin llevar de la mano a los demás. Marcar el
camino, sin atrapar la voluntad. Sugerir sin presionar. Aconsejar,
sin obligar. Proponer, sin forzar. Advertir sin censurar.
Reflexionar, sin imponer. Hay que "mostrar", pero sin
quitarle al otro su derecho de escoger. Pues a cada uno le
gusta realizarse por su propia voluntad y enmendar los errores por
su propia experiencia. Hay que respetar la libertad de cada uno
para hacer su trabajo, trazar su dirección, sembrar su tierra,
adornar sus sueños, desarrollar sus facultades ¡y terminar su
obra! para ver si al final puede llenarse las manos con
ella."
Zenaida
Bacardí de Argamasilla |
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Cuento
para Reflexionar |
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EL
VIOLINISTA
Esta
historia es sobre un hombre que reflejaba en su forma de vestir la
derrota, y en su forma de actuar la mediocridad total.
Ocurrió en París, en una calle céntrica aunque secundaria. Este
hombre, sucio, maloliente, tocaba un viejo violín. Frente a él y
sobre el suelo estaba su boina, con la esperanza de que los transeúntes
se apiadaran de su condición y le arrojaran algunas monedas para
llevar a casa.
El pobre hombre trataba de sacar una melodía, pero era del todo
imposible identificarla debido a lo desafinado del instrumento, y
a la forma displicente y aburrida con que tocaba ese violín.
Un famoso concertista, que junto con su esposa y unos amigos salía
de un teatro cercano, pasó frente al mendigo musical. Todos
arrugaron la cara al oír aquellos sonidos tan discordantes.
La esposa le pidió, al concertista, que tocara algo. El hombre
echó una mirada a las pocas monedas en el interior de la boina
del mendigo, y decidió hacer algo.
Le solicitó el violín. Y el mendigo musical se lo prestó con
cierto resquemor. Lo primero que hizo el concertista fue afinar
sus cuerdas. Y entonces, vigorosamente y con gran maestría,
arrancó una melodía fascinante del viejo instrumento. Los amigos
comenzaron a aplaudir y los transeúntes
comenzaron a arremolinarse para ver el improvisado espectáculo.
Al escuchar la música, la gente de la cercana calle principal
acudió también y pronto había una pequeña multitud escuchando
arrobada el extraño concierto. La boina se llenó no solamente de
monedas, sino de muchos billetes de todas las denominaciones,
mientras el maestro sacaba una melodía tras otra, con tanta alegría.
El mendigo musical estaba aún más feliz de ver lo que ocurría y
no cesaba de dar saltos de contento y repetir orgulloso a todos:
"¡¡Ese es mi violín!! ¡¡Ese es mi violín!!". Lo
cual, por supuesto, era rigurosamente cierto.
La vida nos da a todos "un violín". Son nuestros
conocimientos, nuestras habilidades y nuestras actitudes. Y
tenemos libertad absoluta de tocar "ese violín" como
nos plazca.
Algunos, por pereza, ni siquiera afinan ese violín. No perciben
que en el mundo actual hay que prepararse, aprender, desarrollar
habilidades y mejorar constantemente actitudes si hemos de
ejecutar un buen concierto.
Pretenden una boina llena de dinero, y lo que entregan es una
discordante melodía que no gusta a nadie. Esa es la gente que
hace su trabajo de mala forma y que cree que la humanidad tiene la
obligación de retribuirle su pésima ejecución, cubriendo sus
necesidades, son los que no se hacen cargo de sí mismos y le
echan la culpa a lo externo, sin darse cuenta que se recibe lo que
se siembra.
Es la gente que piensa solamente en sus derechos, pero no siente
ninguna obligación de ganárselos.
La verdad, por dura que pueda parecernos, es otra. Tú y yo, y
cualquier otra persona, tenemos que aprender tarde o temprano, que
los mejores lugares son para aquellos que no solamente afinan bien
ese violín, sino que aprenden con el tiempo también a tocarlo
con maestría. Por eso debemos de estar dispuestos a hacer bien
nuestro trabajo diario, sea cual sea. Y aspirar siempre a
prepararnos para ser capaces de realizar otras cosas que nos
gustarían.
La historia está llena de ejemplos de gente que aún con
dificultades iniciales llegó a ser un concertista con ese violín
que es la Vida. Y también, por desgracia, registra los casos de
muchos otros, que teniendo grandes oportunidades, decidieron con
ese mismo violín, ser mendigos musicales.
Tú puedes hacer algo grande de tu vida... Esa es tu decisión
personal.
Anónimo |
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Declaración
Universal de Derechos Humanos
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Adoptada
y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones
Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más
elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades
es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos
derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como
de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud
y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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